jueves, 21 de enero de 2010

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TARJETAS DE CREDITO

DEFINICION
Si pretendiéramos definir el sistema de Tarjeta de Crédito podríamos señalar que es aquel que permite que un establecimiento comercial venda al contado y que el usuario pague con facilidades, porque es el banco o entidad emisora la que asume el pago inmediato de las compras realizadas en el establecimiento. Así definido el sistema de tarjeta de crédito, podemos señalar que éste se desarrolla en virtud a diversas y complejas relaciones, en la que intervienen por lo general tres sujetos.
Partes Intervinientes

La Entidad Emisora-Crediticia: Puede ser un establecimiento comercial, una empresa especializada en este negocio o una entidad bancaria o financiera. Incluso se puede dar una combinación cuando el emisor no otorga directamente el crédito y lo hace a través de un tercero.

El Usuario- Tarjeta Habiente: Es aquella persona natural o jurídica que se beneficia con el crédito otorgado por la entidad emisora-crediticia y que se compromete a pagarlo de acuerdo a los términos y condiciones pactadas en el contrato que para dicho efecto celebra con el emisor.

El Establecimiento afiliado: Es aquella persona natural o jurídica que acepta la cancelación inmediata de los productos o servicios que vende con la sola presentación de la tarjeta de crédito y suscripción de la orden de pago (voucher).

Para que el sistema funcione se entiende que estos tres sujetos están debidamente relacionados.
Existe pues una multiplicidad de relaciones, lo cual lleva a considerar que se trata de una figura compleja en la que intervienen diversos contratos, cada uno con un objeto específico pero que para alcanzar su eficacia actúan en armonía como una unidad de relaciones jurídicas.

En el sistema interviene un contrato entre el usuario y la entidad emisora y otro entre éste último y el establecimiento afiliado; adicionalmente existe la relación contractual que se establece entre el usuario y el establecimiento afiliado.

Contrato entre Usuario y Entidad Emisora.
Estudiosos sobre la materia han coincidido en considerar que se trata de un contrato de apertura de crédito. Para Joaquin Garrigues "El Contrato de apertura de crédito es consensual, principal, bilateral y atípico: su objeto consiste en atribuir al acreditado una variada disponibilidad sobre los fondos del Banco" agrega "...que la disponibilidad no es consecuencia de una entrega previa de fondos, como lo es en el depósito sino como la consecuencia de la concesión de crédito..." "...El Cliente tiene a su disposición los medios de pago que el Banco le ha ofrecido, al concederle el crédito".

En efecto este contrato tiene como característica que el cliente goce de una disponibilidad mas no de una suma determinada, como bien lo señala Hernando Sarmiento Ricaurte "La disponibilidad es anterior a la utilización".

Puede darse el caso que el cliente no haga uso de su crédito durante un periodo de tiempo o que lo haga en parte, pues su obligación será restituir lo utilizado en los términos y condiciones del contrato, que por lo general establece el carácter de rotatorio (revolving credit).
En virtud al crédito concedido el usuario podrá adquirir en los establecimiento afiliados, los bienes y servicios deseados.

Contrato entre la Entidad Emisora y el Establecimiento Comercial.
La práctica comercial ha uniformizado la denominación de la relación jurídica que se establece entre la entidad emisora y el establecimiento comercial, denominándolo "Contrato de Afiliación" como lo señala Luis E. Romero Soto, "...éste consiste esencialmente en un convenio entre el banco y el establecimiento, según el cual éste se obliga a aceptar la tarjeta de crédito emitida por el primero y presentada por su titular y entregar a éste bienes muebles o prestarle servicios que serán cancelados por el banco cuando el establecimiento presente los correspondientes comprobantes de venta o prestación del servicio".

"El objeto de este contrato viene a ser de consiguiente, dar realidad al sistema poniendo a disposición del usuario bienes que éste desea adquirir y que tienen un contenido económico. Se trata en consecuencia de un contrato bilateral entre el banco y el establecimiento que tiende a complementar el que ha hecho el primero con el usuario de la tarjeta formando los dos contratos una unidad inescindible".

Cabe señalar que este contrato trae como primera consecuencia la emisión por parte del establecimiento del llamado comprobante de venta o prestación del servicio conocido en nuestro medio como "orden de pago" o "voucher", que es un documento privado que el tarjetahabiente suscribe al momento de la transacción y como señala Hernando Sarmiento Ricaurte "es la manifestación externa de todo el sistema, que indica que realmente se ha efectuado una adquisición con base en la tarjeta, que impone al vendedor la obligación de aceptarlo como medio de pago y que obliga al banco otorgante de la tarjeta a hacer efectiva la suma de dinero que el comprobante represente a favor del afiliado y con cargo a la disponibilidad concedida al usuario".

Esta relación jurídica así definida supone que el éxito de este contrato consiste en el cumplimiento oportuno de la obligación que asume el establecimiento, aparentemente sencilla pero que en la práctica es aún mas compleja, ya que el establecimiento cumple su obligación cuando previamente ha recibido para su utilización en forma simultánea, las órdenes de pago, la máquina impresora de tarjetas y el listado de tarjetas canceladas o anuladas. Estos dos últimos elementos pueden ser sustituídos por el denominado POS (Point of Sale - medio electrónico de captura de datos). Estos elementos van de la mano y conforman una unidad, pues si falta uno de ellos, el establecimiento no podrá atender al usuario- tarjeta habiente o si lo hace puede correr el riesgo de realizar una mala venta con funestas consecuencias económicas para él.

Un tema que no debemos dejar de mencionar es la relación contractual que se establece entre el establecimiento afiliado y el usuario de tarjeta de crédito, pues la tarjeta de crédito, como medio de pago, puede estar presente en innumerables contratos tales como la compra venta, hospedaje, arrendamiento, transporte, seguros entre otros.

Luego de habernos ocupado de las diversas relaciones jurídicas que involucran el contrato de tarjeta de crédito podríamos ensayar una definición del mismo señalando "que es un contrato mediante el cual una persona natural o jurídica puede hacer uso del crédito que ha obtenido de una empresa, el que se sustenta en un instrumento denominado "tarjeta de crédito", en la adquisición de bienes y servicios en los lugares o establecimientos que la empresa previamente le ha indicado y frente a los cuales ha asumido el compromiso de pago inmediato de las adquisiciones que realicen sus portadores legítimos.

De alguna manera este ensayo de definición tiende a destacar el carácter personalista (intuito personae) del contrato ya que la relación entre el usuario-tarjetahabiente con la empresa emisora-crediticia y ésta con el establecimiento, funciona como una unidad en consideración a sus respectivas características y de cuyo cumplimiento de sus obligaciones depende la eficacia del contrato.

BIBLIOGRAFIA

  • FARINA M. JUAN......... CONTRATOS COMERCIALES MODERNOS. EDITORIAL ASTREA BUENOS AIRES-ARGENTINA. 2DA REIMPRESION. 1994.
  • LA GACETA JURIDICA. TOMO 28 MES DE ABRIL W.G. EDITOR LIMA-PERU 1996.
  • MAX ARIAS-SCHREIBER PEZET, ANGELA ARIAS-SCHREIBER. MONTERO..........LOS CONTRATOS MODERNOS. W.G. Editor Lima-Perú. Primera Edición 1994.
  • MUGUILLO A. ROBERTO.........TARJETA DE CREDITO. EDITORIAL ASTREA BUENOS AIRES-ARGENTINA 1991.
  • ROMERO SOTO, Luis.... LA FALSEDAD DOCUMENTAL EDITORIAL TEMIS S.A. Bogota- Colombia. 4ta. Edición 1993.
  • SARMIENTO RICAURTE, Hernando.....LA TARJETA DE CREDITO. Editorial Temis S.A. Bogota –Colombia 1973.

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